SÍ a Candidaturas de personas Indígenas, con Discapacidad y de la Diversidad Sexual

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-063/VI/2017 y modificados mediante Acuerdo ACG-IEEZ-065/VI/2020, para garantizar que se incluya en el registro de candidaturas a personas indígenas, con discapacidad y personas de la diversidad sexual.

 

En el acuerdo aprobado, se establece que los partidos políticos deberán garantizar la postulación de al menos una fórmula de candidaturas indígenas en las listas de regidurías por el principio de representación proporcional en uno de los siguientes municipios: Trinidad García de la Cadena, Valparaíso, General Enrique Estrada y Tlaltenango de Sánchez Román, donde el porcentaje de población indígena es mayor al 2.5 por ciento respecto de la población total. Observando la paridad de género y alternancia en la integración de las listas.

 

De igual manera se precisa que los partidos políticos deberán garantizar en la postulación de las listas de regidurías por el principio de representación proporcional, al menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad en 3 de los 15 municipios con mayor porcentaje de población con alguna discapacidad, los cuales son los  siguientes: El Plateado de Joaquín Amaro, Momax, Tepetongo, Trinidad García de la Cadena, Huanusco, Susticacán, Monte Escobedo, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Atolinga, Apozol, Tabasco, Apulco, Pánuco y Jiménez del Teúl. Observando en la integración de sus listas los principios de paridad de género y alternancia.

 

También, en la postulación de candidaturas a Diputaciones, los partidos políticos deberán garantizar el registro de al menos una fórmula de personas con discapacidad o de la diversidad sexual por el principio mayoría relativa o bien por el de representación proporcional, dentro de los primeros seis lugares. Fórmula que podrá integrarse de manera mixta, es decir, puede estar conformada por una persona con discapacidad y una persona de la diversidad sexual.

 

Así mismo, en la postulación de candidaturas a regidurías, los partidos políticos deberán garantizar el registro de una fórmula de candidaturas de personas de la diversidad sexual, por el principio de mayoría relativa o por el de representación proporcional, en al menos 3 de los 58 Ayuntamientos.

 

Con la aprobación aprobó a las modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, se adiciona lo relativo a la documentación que se deberá adjuntar a la solicitud de registro de candidaturas.

 

Las modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de los Lineamientos de registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones aprobadas, atiende lo establecido en las disposiciones de la materia, en los instrumentos internacionales y tratados en los México es parte, a los criterios, tesis de jurisprudencia y tesis relevantes emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales y observando el principio de progresividad a favor de los grupos vulnerables que integran las personas indígenas, con discapacidad y de la diversidad sexual, considerados grupos vulnerables.

 

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-063/VI/2017 y modificados mediante Acuerdo ACG-IEEZ-065/VI/2020, para garantizar que se incluya en el registro de candidaturas a personas indígenas, con discapacidad y personas de la diversidad sexual.

 

En el acuerdo aprobado, se establece que los partidos políticos deberán garantizar la postulación de al menos una fórmula de candidaturas indígenas en las listas de regidurías por el principio de representación proporcional en uno de los siguientes municipios: Trinidad García de la Cadena, Valparaíso, General Enrique Estrada y Tlaltenango de Sánchez Román, donde el porcentaje de población indígena es mayor al 2.5 por ciento respecto de la población total. Observando la paridad de género y alternancia en la integración de las listas.

 

De igual manera se precisa que los partidos políticos deberán garantizar en la postulación de las listas de regidurías por el principio de representación proporcional, al menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad en 3 de los 15 municipios con mayor porcentaje de población con alguna discapacidad, los cuales son los  siguientes: El Plateado de Joaquín Amaro, Momax, Tepetongo, Trinidad García de la Cadena, Huanusco, Susticacán, Monte Escobedo, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Atolinga, Apozol, Tabasco, Apulco, Pánuco y Jiménez del Teúl. Observando en la integración de sus listas los principios de paridad de género y alternancia.

 

También, en la postulación de candidaturas a Diputaciones, los partidos políticos deberán garantizar el registro de al menos una fórmula de personas con discapacidad o de la diversidad sexual por el principio mayoría relativa o bien por el de representación proporcional, dentro de los primeros seis lugares. Fórmula que podrá integrarse de manera mixta, es decir, puede estar conformada por una persona con discapacidad y una persona de la diversidad sexual.

 

Así mismo, en la postulación de candidaturas a regidurías, los partidos políticos deberán garantizar el registro de una fórmula de candidaturas de personas de la diversidad sexual, por el principio de mayoría relativa o por el de representación proporcional, en al menos 3 de los 58 Ayuntamientos.

 

Con la aprobación aprobó a las modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, se adiciona lo relativo a la documentación que se deberá adjuntar a la solicitud de registro de candidaturas.

 

Las modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de los Lineamientos de registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones aprobadas, atiende lo establecido en las disposiciones de la materia, en los instrumentos internacionales y tratados en los México es parte, a los criterios, tesis de jurisprudencia y tesis relevantes emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales y observando el principio de progresividad a favor de los grupos vulnerables que integran las personas indígenas, con discapacidad y de la diversidad sexual, considerados grupos vulnerables.

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