Sabes ¿qué es la Ley para Evitar el desperdicio de Alimentos?

Resumen de la Ley para Evitar el Desperdicio de Alimentos y Fomentar su Aprovechamiento en el Estado de Zacatecas.

 

En el Capítulo I, Disposiciones Generales, se establece que la materia de esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas.

 

Además de puntualizar que el objeto de la misma es prevenir el desperdicio de alimentos, incentivar la donación de los mismos, fomentar su aprovechamiento y garantizar el derecho universal a la alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes de la entidad.

 

También se señala que las empresas y cadenas comercializadoras de alimentos del Estado de Zacatecas, deberán prevenir el desperdicio de alimentos y fomentar su aprovechamiento, para tal efecto destinarán a la donación o a la transformación, los productos que no se han vendido y que aún son adecuados para el consumo humano de la población vulnerable, recuperarlos y destinarlos a la alimentación animal, aprovecharlos para producir composta o abonos para la agricultura, o bien, destinarlos a la obtención de biocombustibles.

 

El Capítulo II, La Comisión Estatal para Prevenir el Desperdicio de Alimentos, hace referencia a que para cumplir con los fines de esta Ley, se creará la mencionada Comisión, para promover e implementar las acciones necesarias encaminadas a la consolidación de una red de seguridad alimentaria, que haga efectivo el acceso de los habitantes de Zacatecas, en especial de la población vulnerable, a alimentos suficientes, inocuos y de calidad nutricional.

 

En el Capítulo III, Autoridades en la Materia, se señalan las atribuciones que tiene la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno estatal, tales como fungir como la autoridad de coordinación, concertación y colaboración, de los sectores social y privado, en la materia de prevención del desperdicio de alimentos e incentivar la donación y el aprovechamiento de los mismos.

 

Además, se establece que el DIF estatal deberá promover la asistencia alimentaria altruista y coordinará los esfuerzos de los sectores públicos y privados, a efecto de garantizar el derecho universal a la alimentación y la seguridad alimentaria.

 

Y la Secretaría de Salud del gobierno estatal, deberá aplicar la normatividad necesaria para garantizar que las donaciones alimentarias satisfagan las normas de calidad para consumo humano, aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes.

 

El Capítulo IV, Los Bancos de Alimentos y Los Comedores Populares, declara que ambos entes son de interés público y social en el Estado de Zacatecas, al tiempo que define su constitución, organización, funcionamiento y extinción, así como su regulación, que se sujetará a la legislación civil y, además, señala que deben cumplir de manera categórica con lo establecido en la presente Ley, previo registro ante la Secretaría de Desarrollo Social.

 

El Capítulo V, Los Donantes y Donatarios Alimentarios, señala que éstos deberán distribuir y entregar inmediatamente los alimentos excedentes en condiciones de calidad, higiene y cumpliendo con la normatividad aplicable, para lo cual, tendrán que contar con los mecanismos de recepción, acopio, conservación y distribución de los alimentos, y estarán obligados a realizar la transmisión a los beneficiarios en el menor tiempo posible, respetando  el orden de prioridad en la entrega de los alimentos entre los beneficiarios que establezca el DIF estatal.

 

En el Capítulo VI, Sanciones, se establece que sin menoscabo de lo dispuesto en otros ordenamientos legales, se sancionará con multa de cien a diez mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien desvíe, bloquee, altere o violente dolosamente la distribución o donación altruista de alimentos o alimentos excedentes; entregue cualquier tipo de alimento no apto para el consumo humano; o que no cumpla con la normatividad sanitaria que garantice la inocuidad del mismo; y que por su destino ponga en riesgo la salud o la vida de los beneficiarios y lucre con las donaciones de alimentos.

 

El Capítulo VII, Los Incentivos, determina que las personas físicas o morales, para recibir los beneficios que establece esta Ley, deberán registrarse como donantes alimentarios en el padrón.

 

Dichos beneficios serán otorgados por la Comisión y, además de los estímulos y beneficios que señala la legislación hacendaria Federal, el Poder Ejecutivo del Estado deberá promover las acciones y mecanismos dentro de las materias de su competencia para otorgar incentivos y facilidades administrativas a los sujetos de esta ley.

 

Por último, en las disposiciones transitorias, se señala la vigencia de este decreto, la obligación del Ejecutivo del Estado de expedir el Reglamento de la presente Ley, la obligación de la Secretaría de Desarrollo Social de reformar, adicionar, o en su caso expedir, los manuales conducentes para llevar a buen término las disposiciones de esta Ley, así como la constitución de la Comisión Estatal para prevenir el Desperdicio de Alimentos.

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